Auto Supremo AS/0230/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2014

Fecha: 23-Jul-2014

No se debe confundir la imprescriptibilidad reglada en la Nueva Constitución Política del Estado promulgada

No se debe confundir la imprescriptibilidad reglada en la Nueva Constitución Política del Estado promulgada y publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia (GOB) el 7 de febrero de 2009, cuya aplicabilidad por el principio y garantía de irretroactividad de la Ley, es obligatoria hacia adelante, con aquellas situaciones de hecho reguladas por normativa distinta como son los arts. 120 de la LGT y 163 de su DR porque nacieron antes a la vigencia de la norma fundamental señalada, pretendiendo la aplicación de la actual disposición constitucional, para los derechos o acciones que nacieron hace más de diez años, es decir antes a la vigencia de la actual norma fundamental, puesto que bajo tal hipótesis, se estaría desconociendo la garantía constitucional de la irretroactividad de la Ley, afectando los principios de legalidad y de seguridad jurídica, posibilitando inclusive que pueda demandarse el pago de derechos sociales por periodos impensables del pasado, sin limitación alguna, lo que no es dable y tampoco razonable, dado el marco normativo que en cada tiempo y lugar regula la conducta de los habitantes de un territorio