Si bien la Constitución Política del Estado establece en el art
Si bien la Constitución Política del Estado establece en el art. 123, la retroactividad de la Ley sustantiva como excepción, entre otras en materia laboral, empero para que opere de esa manera, debe la propia ley establecer su aplicación retroactiva fijando inclusive las condiciones para dicho efecto, circunstancias señaladas que en el caso de examen no se dan ni pueden darse por estar frente a una norma positiva contenida en la Constitución Política del Estado y no así a norma infra-constitucional, como lo son, a manera de ejemplo, los Decretos Supremos sobre incremento salarial que al ser emitidos casi a mediados de año, contienen disposición expresa de aplicación retroactiva desde enero del mismo año
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