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Que, es preciso en primer término distinguir dos periodos, el primero comprendido hasta la puesta en vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, y el segundo que corre a partir de la vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado, por cuanto es la norma fundamental última que establece, entre otras, la imprescriptibilidad de los derechos laborales y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores, independientemente si ellos se encuentran bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público o la Ley General del Trabajo
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