Por otra parte, si bien se argumenta en el recurso que, los ex trabajadores de
Por otra parte, si bien se argumenta en el recurso que, los ex trabajadores de la Empresa Industrias Agrícolas de Bermejo, en los que se supondría se encuentra también el demandante -no se precisa por el recurrente-, habrían estado reclamando sus derechos laborales, mediante notas escritas a las instituciones nacionales y departamentales, al Ministerio de Trabajo en la ciudad de La Paz, a la Confederación de Fabriles en la ciudad de La Paz, Derechos Humanos en la ciudad de Tarija, Central Obrera Boliviana y Departamental, la Ex Prefectura del Departamento de Tarija y a la Gobernación de Tarija, conforme cursaría en obrados; aquello no resulta evidente, por cuanto aún de la revisión de los antecedentes se advierte que durante los dos años posteriores a la desvinculación laboral del actor, es decir, 1999 y 2000, éste no exigió el pago de los beneficios sociales y derechos laborales reclamados hoy en la presente demanda, conforme tenía el derecho de hacerlo en previsión de los arts. 120 de la LGT y 163 de su DR, que regulan la prescripción liberatoria, por lo que al haber dejado transcurrir dicho plazo, sin que conste en obrados, reclamo que se hubiere hecho en tal término, hace correcta la Resolución del Tribunal de apelación, al igual que el de la Juez a quo, respecto a confirmar la Sentencia de primer grado que declaró probada la excepción de prescripción de fs. 52 a 53 e improbada la demanda principal
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