Auto Supremo AS/0230/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2014

Fecha: 23-Jul-2014

Regístrese, notifíquese y devuélvase

Bajo esos parámetros se concluye que, no siendo evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 118 a 120 vta., puesto que carecen de sustento legal debido a que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las leyes en vigencia, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 118 a 120 vta. interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Augusto Ayarde Tapia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase