CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos
CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma interpuesto, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Se deja claramente establecido, que el memorial de interposición del Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma en análisis, carece de toda técnica y fundamentación jurídica, lo que denota desconocimiento de la normativa procesal a aplicarse, olvidando el recurrente que de acuerdo con la jurisprudencia nacional, el Recurso de Casación constituye una nueva demanda de puro derecho, por lo que resulta imperioso e ineludible, que el recurrente formule una crítica legal de la resolución impugnada, es decir, del Auto de Vista, pues lo que se persigue es el restablecimiento del orden jurídico y no como se pretende en el caso en análisis, una continuación o una instancia más dentro del proceso, sin dar cumplimiento a los requisitos descritos por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que claramente señala: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos.” (Las negrillas son nuestras); en otras palabras, el Recurso de Casación en el Fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, en el presente caso el Auto de Vista, basado en que el Tribunal de instancia a tiempo de emitir la referida resolución, hubiese incurrido en "errores in iudicando", aspectos que imperativamente deberán ser exteriorizados a través de los tres presupuestos contenidos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, vale decir cuando se acredite: "que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley" o "cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", y finalmente cuando se demuestre: "que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador". Mientras que el Recurso de Casación en la Forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto en el art. 254 del citado procedimiento, hecho que no sucede en el caso de autos, puesto que el recurrente de manera genérica se limita a interponer un “Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma solicitando en primer término se Anule el Auto de Vista sin mayor fundamento que el de no haberse pronunciado el Tribunal de Alzada sobre los agravios presentados en la apelación y con ello acusar la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil y finalmente solicitar se Case la resolución de Alzada referida declarando improbada la demanda realizando la cita de la normativa adjetiva y sustantiva civil pretendiendo una nueva valoración y apreciación de la prueba, sin acreditar la existencia de error de hecho o de derecho y sin tomar en cuenta que la amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la valoración de la misma es una atribución privativa de los juzgadores de instancia, incensurable en casación, confirmando con ello que el recurso interpuesto carece de toda técnica y fundamentación jurídica conforme se tiene fundamentado
Se deja claramente establecido, que el memorial de interposición del Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma en análisis, carece de toda técnica y fundamentación jurídica, lo que denota desconocimiento de la normativa procesal a aplicarse, olvidando el recurrente que de acuerdo con la jurisprudencia nacional, el Recurso de Casación constituye una nueva demanda de puro derecho, por lo que resulta imperioso e ineludible, que el recurrente formule una crítica legal de la resolución impugnada, es decir, del Auto de Vista, pues lo que se persigue es el restablecimiento del orden jurídico y no como se pretende en el caso en análisis, una continuación o una instancia más dentro del proceso, sin dar cumplimiento a los requisitos descritos por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que claramente señala: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos.” (Las negrillas son nuestras); en otras palabras, el Recurso de Casación en el Fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, en el presente caso el Auto de Vista, basado en que el Tribunal de instancia a tiempo de emitir la referida resolución, hubiese incurrido en "errores in iudicando", aspectos que imperativamente deberán ser exteriorizados a través de los tres presupuestos contenidos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, vale decir cuando se acredite: "que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley" o "cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", y finalmente cuando se demuestre: "que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador". Mientras que el Recurso de Casación en la Forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto en el art. 254 del citado procedimiento, hecho que no sucede en el caso de autos, puesto que el recurrente de manera genérica se limita a interponer un “Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma solicitando en primer término se Anule el Auto de Vista sin mayor fundamento que el de no haberse pronunciado el Tribunal de Alzada sobre los agravios presentados en la apelación y con ello acusar la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil y finalmente solicitar se Case la resolución de Alzada referida declarando improbada la demanda realizando la cita de la normativa adjetiva y sustantiva civil pretendiendo una nueva valoración y apreciación de la prueba, sin acreditar la existencia de error de hecho o de derecho y sin tomar en cuenta que la amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la valoración de la misma es una atribución privativa de los juzgadores de instancia, incensurable en casación, confirmando con ello que el recurso interpuesto carece de toda técnica y fundamentación jurídica conforme se tiene fundamentado
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- CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos
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- Libro de Tomas de Razón Nº 233/2014
