Que la prueba producida demuestra el mal comportamiento
Que la prueba producida demuestra el mal comportamiento y persistente falta a su fuente laboral, así se tiene de los Memorandos de fs. 12 y 13; el Acta de Conciliación de fs. 30 y 39, labrada ante el Ministerio de Trabajo; la Confesión Provocada; la Declaración Testifical de fs. 51, pruebas que tienen la fe probatoria del art. 1296 y 1307 del Código Civil; demostrando plenamente la improcedencia e ilegalidad de la demanda, que no obstante, la Juez en Sentencia otorgó pleno valor probatorio ya que la certificación foránea otorgada hace más de dos años, por el transcurso del tiempo ha enervado su vigencia mínima de 3 meses; así como el Documento Privado Transaccional suscrito entre el demandado y la demandante el 23 de septiembre de 2009 que acredita que la otorgante del certificado de trabajo, no tenía ningún derecho de otorgar el mismo, nunca fue parte de la empresa San Mateo S.R.L., nunca fue accionista tampoco copropietaria y, jamás fue supervisora de la empresa. Incurriendo la Juez en exceso y favoritismo para con la demandante, quebrantando los principios de EQUIDAD, IMPARCIALIDAD Y PROBIDAD previstos en el art. 1 de la Ley de Organización Judicial. Afirmando a continuación el recurrente, estar plenamente demostrado el error en el procedimiento de valoración de la prueba y la aplicación indebida de la Ley en el que incurrió la Juzgadora de Primera Instancia, ando como resultado un fallo arbitrario e imparcial violatorio del procedimiento y de los arts. 1, 3-3), 87, 90 y 397 del Código de procedimiento Civil, concordante con los arts. 1283, 1285 y 1286 del Código Civil y arts. 1 -14) de la Ley de Organización Judicial
- Partes : Jael Anelise Ríos Avellaneda c/ Estación
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- DUODECIMAS DE AGUINALDO
- En a grado de Apelación, cursante de
- CONSIDERANDO II
- En relación a la Apelación de la
- En ese sentido, acusando el procedimiento de valoración
- Que el Juez en Sentencia ha otorgado una
- Que la prueba producida demuestra el mal comportamiento
- Que en relación a que el Juez
- En relación al error de hecho y de derecho el recurrente refiriéndose a lo establecido
- Con referencia a los argumentos para su
- Finalmente, en mérito a sus argumentos solicita al
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos
- Lo que lleva indefectiblemente a establecer que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 233/2014
