Que en relación a que el Juez
EL recurrente continuando con sus argumentos acusa violación del procedimiento en segunda instancia manifestando que el Tribunal de Apelación ha vertido un fallo forzado, vulnerando la disposición contenida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
Que en relación a que el Juez de Primera Instancia está libre de apartarse de la tarifa de valoración de la prueba (art. 158 del Código Procesal del Trabajo), afirma que la juzgadora jamás se apartó del principio de la valoración y tarifa legal de la prueba, inversamente, valoró el Certificado de Trabajo como única y plena prueba para definir el pleito, por lo que el fallo recurrido nunca tuvo como fundamento el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, como mal entiende y fundamenta el Tribunal de Alzada, por lo tanto su fallo es impropio y alejado de la Sentencia y el Recurso de Apelación, además de violatorio del art. 236 del Código de Procedimiento Civil. Señalando a continuación, que no pueden aplicarse los principios científicos de la sana crítica porque existe abundante prueba idónea para su valoración; no puede desestimarse la prueba aportada con el argumento de que el Juez fundamentó la Sentencia en la sana crítica. Siendo notoria la precariedad del Auto de Vista al estar demostrada la existencia de prueba idónea que debe ser valorada y considerada conforme explica en su Recurso
Que en relación a que el Juez de Primera Instancia está libre de apartarse de la tarifa de valoración de la prueba (art. 158 del Código Procesal del Trabajo), afirma que la juzgadora jamás se apartó del principio de la valoración y tarifa legal de la prueba, inversamente, valoró el Certificado de Trabajo como única y plena prueba para definir el pleito, por lo que el fallo recurrido nunca tuvo como fundamento el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, como mal entiende y fundamenta el Tribunal de Alzada, por lo tanto su fallo es impropio y alejado de la Sentencia y el Recurso de Apelación, además de violatorio del art. 236 del Código de Procedimiento Civil. Señalando a continuación, que no pueden aplicarse los principios científicos de la sana crítica porque existe abundante prueba idónea para su valoración; no puede desestimarse la prueba aportada con el argumento de que el Juez fundamentó la Sentencia en la sana crítica. Siendo notoria la precariedad del Auto de Vista al estar demostrada la existencia de prueba idónea que debe ser valorada y considerada conforme explica en su Recurso
- Partes : Jael Anelise Ríos Avellaneda c/ Estación
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- DUODECIMAS DE AGUINALDO
- En a grado de Apelación, cursante de
- CONSIDERANDO II
- En relación a la Apelación de la
- En ese sentido, acusando el procedimiento de valoración
- Que el Juez en Sentencia ha otorgado una
- Que la prueba producida demuestra el mal comportamiento
- Que en relación a que el Juez
- En relación al error de hecho y de derecho el recurrente refiriéndose a lo establecido
- Con referencia a los argumentos para su
- Finalmente, en mérito a sus argumentos solicita al
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos
- Lo que lleva indefectiblemente a establecer que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 233/2014
