POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el Núm. 1 del Parág. I del art. 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del art. 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011; Declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación en el Fondo interpuestos de fs. 90 a a92 vta.; dentro de Proceso Laboral por Beneficios Sociales seguido por Jael Anelise Ríos Avellaneda en contra de la Estación de Servicio “SAN MATEO S.R.L.” representada por Henry Torríco Daza. Con costas
- Partes : Jael Anelise Ríos Avellaneda c/ Estación
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- DUODECIMAS DE AGUINALDO
- En a grado de Apelación, cursante de
- CONSIDERANDO II
- En relación a la Apelación de la
- En ese sentido, acusando el procedimiento de valoración
- Que el Juez en Sentencia ha otorgado una
- Que la prueba producida demuestra el mal comportamiento
- Que en relación a que el Juez
- En relación al error de hecho y de derecho el recurrente refiriéndose a lo establecido
- Con referencia a los argumentos para su
- Finalmente, en mérito a sus argumentos solicita al
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos
- Lo que lleva indefectiblemente a establecer que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 233/2014
