DUODECIMAS DE AGUINALDO
BENEFICIOS SOCIALES
Nombre: Jael Anelise Ríos Avellaneda
Fecha de Ingreso: 19 de abril de 2005
Fecha de Despido: 2 de febrero de 2007
Tiempo de Trabajo: 1 año, 9 meses y 13 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 600
LIQUIDACIÓN
DESAHUCIO: Bs. 1.800.-
INDEMNIZACIÓN POR TIEMPOD E SERVICO:
(1 año, 9 meses y 13 días) Bs. 1.072.-
VACACIÓN:
(Gestión 2006 – 15 días) Bs. 300.-
DUODECIMAS DE AGUINALDO:
(Gestión 2007 (1mes y 2 días) Bs. 53.-
SALARIO DEVENGADO
(Gestión 2007 (1 mes y 2 días) Bs. 640.-
TOTAL Bs. 3.865.-
Más la multa del 30% previstos por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Nombre: Jael Anelise Ríos Avellaneda
Fecha de Ingreso: 19 de abril de 2005
Fecha de Despido: 2 de febrero de 2007
Tiempo de Trabajo: 1 año, 9 meses y 13 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 600
LIQUIDACIÓN
DESAHUCIO: Bs. 1.800.-
INDEMNIZACIÓN POR TIEMPOD E SERVICO:
(1 año, 9 meses y 13 días) Bs. 1.072.-
VACACIÓN:
(Gestión 2006 – 15 días) Bs. 300.-
DUODECIMAS DE AGUINALDO:
(Gestión 2007 (1mes y 2 días) Bs. 53.-
SALARIO DEVENGADO
(Gestión 2007 (1 mes y 2 días) Bs. 640.-
TOTAL Bs. 3.865.-
Más la multa del 30% previstos por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Partes : Jael Anelise Ríos Avellaneda c/ Estación
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- DUODECIMAS DE AGUINALDO
- En a grado de Apelación, cursante de
- CONSIDERANDO II
- En relación a la Apelación de la
- En ese sentido, acusando el procedimiento de valoración
- Que el Juez en Sentencia ha otorgado una
- Que la prueba producida demuestra el mal comportamiento
- Que en relación a que el Juez
- En relación al error de hecho y de derecho el recurrente refiriéndose a lo establecido
- Con referencia a los argumentos para su
- Finalmente, en mérito a sus argumentos solicita al
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos
- Lo que lleva indefectiblemente a establecer que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 233/2014
