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4.2.- No siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad-quem, se le impone responsabilidad de multa que se gradúa en Bs. 200 a cada uno de los vocales signatarios del fallo, a descontarse de sus haberes por habilitación, y sea a favor del tesoro judicial. No se impone responsabilidad al Juez a quo en razón a que asumió competencia en mérito a la determinación de la Sala Plena de la entonces Corte Superior de Cochabamba
- Sucre: 4 de Julio de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 421 a 426, Ernesto
- III. CONSIDERANDO
- El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de
- El debido proceso legal, finca entre otros, en la garantía del juez natural; que
- Tenida cuenta que la competencia, en cuanto medida de la jurisdicción, solo emana de
- Por disposición de los numerales 5 y 8 del artículo 39 de la ley
- IV. POR TANTO
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- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 270/2014
