Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 421 a 426, Ernesto
Que, en grado de apelación interpuesto, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 48 de 22 de mayo de 2009, de fojas 413 a 414, se confirmó la sentencia apelada.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 421 a 426, Ernesto Ustariz Ruiz, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, en los términos que consigna dicho escrito
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 421 a 426, Ernesto Ustariz Ruiz, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, en los términos que consigna dicho escrito
- Sucre: 4 de Julio de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 421 a 426, Ernesto
- III. CONSIDERANDO
- El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de
- El debido proceso legal, finca entre otros, en la garantía del juez natural; que
- Tenida cuenta que la competencia, en cuanto medida de la jurisdicción, solo emana de
- Por disposición de los numerales 5 y 8 del artículo 39 de la ley
- IV. POR TANTO
- 4
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 270/2014
