II. CONSIDERANDO
Expediente: C-44-09-S
Proceso: Nulidad de Sub Inscripción
Partes: Fund. Universitaria Simon I Patiño c/ COMIBOL
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- EL recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Ernesto Ustariz Ruiz, en representación de la Corporación Minera de Bolivia, de fojas 421 a 426, contra el Auto de Vista Nº 48 de 22 de mayo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Cochabamba, en el proceso ordinario doble sobre nulidad de sub inscripción seguido por la Fundación Universitaria Simón I. Patiño, representada por Gonzalo Ávila Lara, en contra de la entidad recurrente, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 376 a 382, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo-Cochabamba, declaró probada la demanda de fojas 82 a 85, ratificada a fojas 94 y las excepciones perentorias de fojas 158, opuestas a la reconvención e improbada la acción reconvencional y las excepciones perentorias de fojas 151 a 154, opuestas a la acción principal, sin costas y en su mérito declaró nulo y sin valor legal la subinscripción practicada en Derechos Reales, respecto de las doce propiedades agrícolas que se detallan en la demanda, con orden de cancelación de su registro en Derechos Reales, así como sobre las escrituras de donación y venta judicial, que comprenden las propiedades señaladas, inscritas a fojas 386, Pdta. Nº 889 de fecha 15 de octubre de 1964 y fojas 497 Pdta. Nº 1238 de fecha 16 de octubre de 1972
Proceso: Nulidad de Sub Inscripción
Partes: Fund. Universitaria Simon I Patiño c/ COMIBOL
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- EL recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Ernesto Ustariz Ruiz, en representación de la Corporación Minera de Bolivia, de fojas 421 a 426, contra el Auto de Vista Nº 48 de 22 de mayo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Cochabamba, en el proceso ordinario doble sobre nulidad de sub inscripción seguido por la Fundación Universitaria Simón I. Patiño, representada por Gonzalo Ávila Lara, en contra de la entidad recurrente, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 376 a 382, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo-Cochabamba, declaró probada la demanda de fojas 82 a 85, ratificada a fojas 94 y las excepciones perentorias de fojas 158, opuestas a la reconvención e improbada la acción reconvencional y las excepciones perentorias de fojas 151 a 154, opuestas a la acción principal, sin costas y en su mérito declaró nulo y sin valor legal la subinscripción practicada en Derechos Reales, respecto de las doce propiedades agrícolas que se detallan en la demanda, con orden de cancelación de su registro en Derechos Reales, así como sobre las escrituras de donación y venta judicial, que comprenden las propiedades señaladas, inscritas a fojas 386, Pdta. Nº 889 de fecha 15 de octubre de 1964 y fojas 497 Pdta. Nº 1238 de fecha 16 de octubre de 1972
- Sucre: 4 de Julio de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 421 a 426, Ernesto
- III. CONSIDERANDO
- El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de
- El debido proceso legal, finca entre otros, en la garantía del juez natural; que
- Tenida cuenta que la competencia, en cuanto medida de la jurisdicción, solo emana de
- Por disposición de los numerales 5 y 8 del artículo 39 de la ley
- IV. POR TANTO
- 4
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 270/2014
