- Sucre: 4 de Julio de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 421 a 426, Ernesto
- III. CONSIDERANDO
- El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de
- El debido proceso legal, finca entre otros, en la garantía del juez natural; que
- Tenida cuenta que la competencia, en cuanto medida de la jurisdicción, solo emana de
- Por disposición de los numerales 5 y 8 del artículo 39 de la ley
- IV. POR TANTO
- 4
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 270/2014
