Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del
Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 396 de 30 de septiembre de 2008 (fojas 246 a 249), confirma en parte la sentencia en lo concerniente a la demanda y la revoca en cuanto a la reconvención declarándola probada, en su mérito nula la escritura pública objeto de litigio, y confirma el auto apelado; sin costas
- Sucre: 4 de Julio de 2014
- CONSIDERANDO I: De la Relación de Causa
- Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del
- Contra esta resolución superior, la demandante María del Carmen Lora Zamora interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: De los Fundamentos de la Resolución
- Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil,
- Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
- Que, en ese marco, de la revisión del proceso se evidencia que de fojas 38
- Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son
- Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 38 a 40, fue
- Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 276/2014
