POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1) y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, conforme los artículos 271 numeral 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta la admisión de 16 de agosto de 2006, de fojas 41, inclusive, a efectos de que se integre a la litis a Rómulo Ricardo Carrasco Altieri. Con responsabilidad por no ser excusable la omisión del Juez a quo y Tribunal de alzada, que se gradúa en Bs. 300 per cápita, descontable de sus haberes
- Sucre: 4 de Julio de 2014
- CONSIDERANDO I: De la Relación de Causa
- Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del
- Contra esta resolución superior, la demandante María del Carmen Lora Zamora interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: De los Fundamentos de la Resolución
- Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil,
- Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
- Que, en ese marco, de la revisión del proceso se evidencia que de fojas 38
- Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son
- Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 38 a 40, fue
- Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 276/2014
