Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 38 a 40, fue
Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 38 a 40, fue interpuesta exclusivamente en contra de la empresa El Diario S.A., sin considerar que la sentencia que recaiga sobre la demanda, también afectará indudablemente los derechos de Rómulo Ricardo Carrasco Altieri, de ahí que correspondía al Juez a quo integrarle a la litis, a los efectos del artículo 194 del Código Adjetivo Civil, al no haberlo hecho incumplió el deber que le impone el artículo 3 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, por permitir que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad. Por su parte, le correspondía al Tribunal ad quem advertir este vicio y anular obrados disponiendo la integración a la litis de Rómulo Ricardo Carrasco Altieri, omisión que se encuentra sancionada con nulidad prevista por el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial en el mismo sentido del anterior artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y del actual artículo 106 parágrafo I del Código Procesal Civil
- Sucre: 4 de Julio de 2014
- CONSIDERANDO I: De la Relación de Causa
- Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del
- Contra esta resolución superior, la demandante María del Carmen Lora Zamora interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: De los Fundamentos de la Resolución
- Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil,
- Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
- Que, en ese marco, de la revisión del proceso se evidencia que de fojas 38
- Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son
- Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 38 a 40, fue
- Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 276/2014
