Auto Supremo AS/0276/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2014

Fecha: 04-Jul-2014

Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 38 a 40, fue

Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 38 a 40, fue interpuesta exclusivamente en contra de la empresa El Diario S.A., sin considerar que la sentencia que recaiga sobre la demanda, también afectará indudablemente los derechos de Rómulo Ricardo Carrasco Altieri, de ahí que correspondía al Juez a quo integrarle a la litis, a los efectos del artículo 194 del Código Adjetivo Civil, al no haberlo hecho incumplió el deber que le impone el artículo 3 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, por permitir que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad. Por su parte, le correspondía al Tribunal ad quem advertir este vicio y anular obrados disponiendo la integración a la litis de Rómulo Ricardo Carrasco Altieri, omisión que se encuentra sancionada con nulidad prevista por el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial en el mismo sentido del anterior artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y del actual artículo 106 parágrafo I del Código Procesal Civil