Auto Supremo AS/0276/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2014

Fecha: 04-Jul-2014

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil,

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas. En ese mismo sentido el artículo 1451 del Código Civil, prevé que lo dispuesto por la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes