Que, en ese marco, de la revisión del proceso se evidencia que de fojas 38
Que, en ese marco, de la revisión del proceso se evidencia que de fojas 38 a 40, María del Carmen Lora Zamora interpuso demanda sobre indemnización por enriquecimiento ilegítimo, pago de frutos, más pago de daños y perjuicios, dirigiendo su acción en contra de la empresa El Diario S.A., demanda que fue admitida por el Juez de la causa el 16 de agosto de 2006, conforme consta a fojas 41. En la misma demanda, la actora inscribe respecto el inmueble en litis que “En fecha 19 de octubre de 2000 por E.P. 213/2000 he adquirido del señor Rómulo Carrasco Altieri, la propiedad”. Posteriormente, a fojas 45 y de 28 a 31 vuelta, la empresa demandada reconviene que “el supuesto ‘vendedor’ Sr. Rómulo Carrasco Altieri había efectuado la transferencia de 33% de acciones y derechos del edificio ubicado en la calle Loayza No. 118 a favor de la empresa EL DIARIO S.A. con anterioridad, mediante Escritura Pública No. 036/1995 de 25 de julio de 1995”; del mismo modo, a fojas 153 cursa testifical de Rómulo Ricardo Carrasco Altieri quien señala que “yo jamás firme una transferencia”
- Sucre: 4 de Julio de 2014
- CONSIDERANDO I: De la Relación de Causa
- Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del
- Contra esta resolución superior, la demandante María del Carmen Lora Zamora interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: De los Fundamentos de la Resolución
- Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil,
- Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
- Que, en ese marco, de la revisión del proceso se evidencia que de fojas 38
- Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son
- Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 38 a 40, fue
- Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 276/2014
