Auto Supremo AS/0276/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2014

Fecha: 04-Jul-2014

Que, en ese marco, de la revisión del proceso se evidencia que de fojas 38

Que, en ese marco, de la revisión del proceso se evidencia que de fojas 38 a 40, María del Carmen Lora Zamora interpuso demanda sobre indemnización por enriquecimiento ilegítimo, pago de frutos, más pago de daños y perjuicios, dirigiendo su acción en contra de la empresa El Diario S.A., demanda que fue admitida por el Juez de la causa el 16 de agosto de 2006, conforme consta a fojas 41. En la misma demanda, la actora inscribe respecto el inmueble en litis que “En fecha 19 de octubre de 2000 por E.P. 213/2000 he adquirido del señor Rómulo Carrasco Altieri, la propiedad”. Posteriormente, a fojas 45 y de 28 a 31 vuelta, la empresa demandada reconviene que “el supuesto ‘vendedor’ Sr. Rómulo Carrasco Altieri había efectuado la transferencia de 33% de acciones y derechos del edificio ubicado en la calle Loayza No. 118 a favor de la empresa EL DIARIO S.A. con anterioridad, mediante Escritura Pública No. 036/1995 de 25 de julio de 1995”; del mismo modo, a fojas 153 cursa testifical de Rómulo Ricardo Carrasco Altieri quien señala que “yo jamás firme una transferencia”