Auto Supremo AS/0294/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2014-RA

Fecha: 08-Jul-2014

3) Finalmente reclama que, el Auto de Vista recurrido incumplió el deber de fundamentación previsto


2) Por otra parte, la recurrente señala que, en relación a su denuncia de que el Juez no suspendió el juicio para que se produzca prueba extraordinaria, el Auto de Vista contradijo la doctrina legal sentada por Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo, pues rechazó su pedido alegando que en el caso presente se habría solicitado la suspensión de audiencia, sin presentar la prueba para acceder su petitorio, alegando trámite pendiente, lo que no está previsto en la norma procesal; cuando conforme a la referida doctrina legal, corresponde la suspensión de audiencia ante el pedido de producción de prueba extraordinaria, en aplicación del art. 335 inc. 1) del CPP.

3) Finalmente reclama que, el Auto de Vista recurrido incumplió el deber de fundamentación previsto por el art. 124 del CPP, pues respecto a su agravio relativo a la sentencia basada en hechos inexistentes, no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada señaló, previa cita doctrinal, que de la revisión de la Sentencia se establece que cumple con el art. 173 del CPP, limitándose a explicar los tres supuestos regulados por el inc. 6) del art. 370 del CPP; empero, sin exponer con claridad las razones y fundamentos legales que sustenta esa conclusión y que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración, dejándole en la incertidumbre respecto a la posición asumida. En este motivo se invocan, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007, 349 de 28 de agosto de 2006, 373 de 6 de septiembre de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006; y las Sentencias Constitucionales 0386/2013, 0903/2012, 2023/2010-R de 9 de noviembre, 1054/2011-R de 1 de julio, 0004/2013-CDP de 20 de diciembre, 0577/2004-R de 15 de abril y 0925/2012 de 22 de agosto