En su segundo motivo, la recurrente fundamenta que la decisión del Juez de sentencia de
Con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista no dio respuesta congruente o pertinente respecto a los agravios planteados en apelación restringida referidos a: Vulneración del principio de igualdad por no dar curso a su solicitud de suspensión del juicio para producir prueba extraordinaria; y, que pese a la solicitud de exclusión probatoria, se incorporó prueba extraordinaria de forma ilegal; dejándole en incertidumbre al pronunciarse de manera genérica; se establece que, la recurrente cumplió con la carga procesal de invocar los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007, 411 de 20 de octubre de 2006, 431 de 15 de octubre de 2005, 189/2012-RRC de 8 de agosto, que estarían referidos al vicio de incongruencia omisiva y el deber del Tribunal de apelación de pronunciarse sobre los motivos del recurso de casación, fundamentando además la supuesta contradicción de estas resoluciones con el Auto de Vista recurrido, consecuentemente, se tiene por cumplidos los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, en tal sentido, admisible este motivo.
En su segundo motivo, la recurrente fundamenta que la decisión del Juez de sentencia de no dar curso a su solicitud suspensión del juicio para producir prueba extraordinaria, que fue ratificada por el Auto de Vista, contradice la doctrina legal sentada por Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo, el cual señaló que, ante el pedido de producción de prueba extraordinaria, en aplicación del art. 335 inc. 1) del CPP, corresponde la suspensión de audiencia; como se observa, este agravio contiene la suficiente carga argumentativa que permite su revisión en la resolución de fondo, derivando en su admisibilidad
- Por memorial presentado el 21 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Carmen Rosa Calasich Zarate de Paz (fs
- c) Notificada la parte querellante con el referido Auto de Vista, el 14 de mayo
- Del memorial que cursa de fs. 539 a 544, se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente reclama que, el Auto de Vista recurrido incumplió el deber de fundamentación previsto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- En su segundo motivo, la recurrente fundamenta que la decisión del Juez de sentencia de
- Respecto a la cita de Sentencias Constitucionales cabe recordar que, conforme dispone el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
