Del memorial que cursa de fs. 539 a 544, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 539 a 544, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente denuncia que, el Auto de Vista incurre en vulneración al principio de congruencia o pertinencia, por cuanto en su alzada denunció la vulneración del principio de igualdad con el argumento de que, su solicitud de suspensión del juicio para producir prueba extraordinaria fue rechazada por el A quo, ocurriendo todo lo contrario con la parte adversa ante el mismo pedido; sobre este reclamo el Tribunal de alzada señaló que se habría solicitado la suspensión de la audiencia sin considerar lo previsto por la norma procesal penal, pues no se presentó prueba para ello, además de alegarse un trámite pendiente; asimismo, respecto al segundo agravio de su apelación restringida, referido a que el Juez a quo incumplió con los arts. 13 y 172 del CPP, ya que, pese a la solicitud de exclusión probatoria, se incorporó prueba extraordinaria de forma indebida, el Tribunal de Alzada respondió que, conforme a la Sentencia Constitucional 0297/2004-R de 5 de marzo, es posible producir pruebas adicionales durante el juicio; cuando su reclamo consistió en que esa documentación no tenía el carácter de prueba extraordinaria. Con esos antecedentes argumenta que, el Tribunal de alzada, no dio respuesta concreta y específica a sus reclamos, dejándole en incertidumbre al pronunciarse de manera genérica. Invocando como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007, 411 de 20 de octubre de 2006, 431 de 15 de octubre de 2005 y 189/2012 - RRC de 8 de agosto, y las Sentencias Constitucionales 0682/2004-R de 6 de mayo, 1313/2013 de 12 de agosto y 0593/2012 de 20 de julio
- Por memorial presentado el 21 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Carmen Rosa Calasich Zarate de Paz (fs
- c) Notificada la parte querellante con el referido Auto de Vista, el 14 de mayo
- Del memorial que cursa de fs. 539 a 544, se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente reclama que, el Auto de Vista recurrido incumplió el deber de fundamentación previsto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- En su segundo motivo, la recurrente fundamenta que la decisión del Juez de sentencia de
- Respecto a la cita de Sentencias Constitucionales cabe recordar que, conforme dispone el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
