Respecto a la cita de Sentencias Constitucionales cabe recordar que, conforme dispone el art
Finalmente, en la tercera denuncia consistente en que, el Auto de Vista impugnado, respecto a su denuncia de defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, no expuso las razones ni fundamentos legales que justifiquen su conclusión, incurriendo en falta de fundamentación; la recurrente, con la misma técnica recursiva empleada en los agravios anteriores, explicó la posible contradicción con los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007, 349 de 28 de agosto de 2006, 373 de 6 de septiembre de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006, referidos, según el recurso, al deber de fundamentación del Tribunal de alzada y a que la escasa o contradictoria fundamentación conlleva la vulneración de derechos y garantías constitucionales; argumentación que satisface las exigencias procesales para la admisión de este motivo del recurso.
Respecto a la cita de Sentencias Constitucionales cabe recordar que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer jurisprudencia constitucional como precedente en la jurisdicción ordinaria, no es viable, por lo que las mismas no serán tomadas en cuenta en el pronunciamiento de fondo
- Por memorial presentado el 21 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Carmen Rosa Calasich Zarate de Paz (fs
- c) Notificada la parte querellante con el referido Auto de Vista, el 14 de mayo
- Del memorial que cursa de fs. 539 a 544, se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente reclama que, el Auto de Vista recurrido incumplió el deber de fundamentación previsto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- En su segundo motivo, la recurrente fundamenta que la decisión del Juez de sentencia de
- Respecto a la cita de Sentencias Constitucionales cabe recordar que, conforme dispone el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
