Auto Supremo AS/0294/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2014-RA

Fecha: 08-Jul-2014

Respecto a la cita de Sentencias Constitucionales cabe recordar que, conforme dispone el art


Finalmente, en la tercera denuncia consistente en que, el Auto de Vista impugnado, respecto a su denuncia de defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, no expuso las razones ni fundamentos legales que justifiquen su conclusión, incurriendo en falta de fundamentación; la recurrente, con la misma técnica recursiva empleada en los agravios anteriores, explicó la posible contradicción con los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007, 349 de 28 de agosto de 2006, 373 de 6 de septiembre de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006, referidos, según el recurso, al deber de fundamentación del Tribunal de alzada y a que la escasa o contradictoria fundamentación conlleva la vulneración de derechos y garantías constitucionales; argumentación que satisface las exigencias procesales para la admisión de este motivo del recurso.

Respecto a la cita de Sentencias Constitucionales cabe recordar que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer jurisprudencia constitucional como precedente en la jurisdicción ordinaria, no es viable, por lo que las mismas no serán tomadas en cuenta en el pronunciamiento de fondo