La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carmen Rosa Calasich Zarate de Paz de fs. 539 a 544; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 21 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Carmen Rosa Calasich Zarate de Paz (fs
- c) Notificada la parte querellante con el referido Auto de Vista, el 14 de mayo
- Del memorial que cursa de fs. 539 a 544, se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente reclama que, el Auto de Vista recurrido incumplió el deber de fundamentación previsto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- En su segundo motivo, la recurrente fundamenta que la decisión del Juez de sentencia de
- Respecto a la cita de Sentencias Constitucionales cabe recordar que, conforme dispone el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
