b) Contra la mencionada Sentencia, Carmen Rosa Calasich Zarate de Paz (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, Carmen Rosa Calasich Zarate de Paz (fs. 454 a 459 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 357/09 de 25 de mayo de 2009, que confirmó la Sentencia recurrida, fallo contra el que la querellante interpuso recurso de casación (fs. 506 a 510 vta.), resuelto por Auto Supremo 776/2013 de 23 de diciembre (fs. 526 a 529 vta.) el cual dejó sin efecto el Auto de Vista, disponiendo que la misma sala sin espera y previo sorteo pronuncie una nueva resolución, por lo que se emitió el Auto de Vista 30/2014 de 10 de abril (fs. 533 a 536 vta.) que confirmó nuevamente la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 21 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Carmen Rosa Calasich Zarate de Paz (fs
- c) Notificada la parte querellante con el referido Auto de Vista, el 14 de mayo
- Del memorial que cursa de fs. 539 a 544, se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente reclama que, el Auto de Vista recurrido incumplió el deber de fundamentación previsto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- En su segundo motivo, la recurrente fundamenta que la decisión del Juez de sentencia de
- Respecto a la cita de Sentencias Constitucionales cabe recordar que, conforme dispone el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
