2) Por otro lado refiere que, en cuanto a su denuncia de inobservancia y errónea
2) Por otro lado refiere que, en cuanto a su denuncia de inobservancia y errónea aplicación de la ley, porque la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada refirió que no puede efectuar valoración de la prueba; empero, no consideró que no se pidió ello, sino, se puso en conocimiento las arbitrariedades en la emisión de la Sentencia; a cuyo efecto reitera las denuncias por defectos previstos en el art. 370 incs. 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), acusando nuevamente defectuosa valoración de las pruebas de cargo signadas como “MP-1”, “MP-2”, “MP-3”, “MP-4”, “MP-5”, “MP-6” y “MP-7”, pruebas que, en su criterio, demuestra la comisión de los delitos endilgados y que no fueron valoradas en su “total magnitud” (sic), contrariando la sana crítica, en contra del Auto Supremo 55 de 9 de marzo de 2010
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del análisis del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado refiere que, en cuanto a su denuncia de inobservancia y errónea
- Finalmente argumentan titulando “PRECEDENTE CONTRADICTORIO AL AUTO DE VISTA IMPUGNADO” (sic) que, en un caso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito de
- El recurrente señala en los dos agravios identificados, por una parte, que no se dio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
