De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 3 a 5) y particular (fs. 21 a 22 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó la Sentencia 16/2013 de 8 de agosto (fs. 270 a 275 vta.), por el que declaró a los imputados absueltos de pena y culpa de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, condenando en costas al acusador particular, averiguable en ejecución de sentencia.
b) Contra la citada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida a su turno, el Ministerio Público (fs. 285 a 286 vta.) y los querellantes (fs. 313 a 322 vta.), resueltos mediante Auto de Vista de 1 de abril de 2014 (339 a 343 vta.), que declaró improcedentes ambas impugnaciones, confirmando la sentencia.
c) Notificado el recurrente Sixto López Gómez en representación legal de Eloy Montes Sempertegui y Cecilio Ramírez Quispe con la Resolución impugnada, el 13 de junio de 2014 (fs. 344), interpuso recurso de casación el 16 del mismo mes y año, objeto del presente examen de admisibilidad
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del análisis del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado refiere que, en cuanto a su denuncia de inobservancia y errónea
- Finalmente argumentan titulando “PRECEDENTE CONTRADICTORIO AL AUTO DE VISTA IMPUGNADO” (sic) que, en un caso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito de
- El recurrente señala en los dos agravios identificados, por una parte, que no se dio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
