El recurrente señala en los dos agravios identificados, por una parte, que no se dio
El recurrente señala en los dos agravios identificados, por una parte, que no se dio cumplimiento al art. 359 del CPP, pues no se respetó las “normas de deliberación y redacción de la sentencia” (sic), imponiéndose el criterio de un Juez técnico por sobre la opinión de los demás jueces; y por otra, que se incurrió en los defectos de sentencia previstos por los incs. 6) y 8) del art. 370 del CPP, por cuanto no se valoraron adecuadamente las pruebas de cargo y que existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, deficiencias que derivaron en la absolución de los imputados. Sobre estos dos motivos, pese de haberse invocado los Autos Supremos 241 de 27 de junio de 2002, 55 de 9 de marzo de 2010 y 166/2013-RRC de 13 de junio de 2013, los recurrentes no explicaron, como les correspondía, cuál el sentido jurídico contradictorio entre la Resolución impugnada con relación a los precedentes invocados (los dos primeros únicamente enunciados en su numeración y fecha), limitándose a reiterar su disconformidad con la absolución y los defectos en que habría incurrido el A Quo, afirmando que la confirmación del Tribunal de apelación es contraria al Auto Supremo 166/2013; empero, sin desglosar ni exponer los argumentos de por qué llegan a esa conclusión, requisito exigido por los arts. 416 y 417 del CPP. La forma inadecuada de formular el presente recurso por parte de los querellantes, representados por Sixto López Gómez, impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los motivos planteados, sin que la omisión en la que se incurrió pueda ser suplida de oficio, ni con la mera enunciación de defectos absolutos como hacen los recurrentes, deviniendo el recurso en inadmisible
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del análisis del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado refiere que, en cuanto a su denuncia de inobservancia y errónea
- Finalmente argumentan titulando “PRECEDENTE CONTRADICTORIO AL AUTO DE VISTA IMPUGNADO” (sic) que, en un caso
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- En este contexto, el art
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- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito de
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
