2) Se identifica como segundo agravio, el reclamo, ahora reiterado en casación, de que se
2) Se identifica como segundo agravio, el reclamo, ahora reiterado en casación, de que se le condenó por el delito de Estelionato, sin tomar en cuenta que la conversión de acción penal de pública a privada, solo fue autorizada por el delito de Estafa, agregando que, este defecto es evidente, porque el Juzgador, en sus diferentes resoluciones y actuaciones, se refirió al delito de Estafa en unos casos y en otros al delito de Estelionato, como si fuesen iguales, cuando el Código Penal establece una tipificación precisa para cada tipo penal, razón por la cual, considera, se lo dejó en absoluta indefensión. Arguye también que, como consecuencia de esa irregularidad, se vulneró el principio de congruencia previsto por el art. 362 del CPP, el cual señala que la Sentencia debe ser congruente con la acusación, principio al que también hizo referencia el Tribunal de alzada; empero, confundiendo los principios non bis in idem y iura novit curia, ya que citó la Sentencia Constitucional 0506-R de 10 de mayo de 2005, que hace referencia a la imposibilidad de imponer doble sanción, por ello, asegura, los Vocales incurrieron en error, transgrediendo el debido proceso. El recurrente invoca los Autos Supremos 573 de 4 de octubre de 2004, 580 de 4 de octubre de 2004, 515 de 16 de noviembre de 2006 y “038/2013 de 16 de noviembre de 2006” (sic)
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Se identifica como segundo agravio, el reclamo, ahora reiterado en casación, de que se
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal, se establece que,
- No obstante de lo anterior, respecto al segundo agravio, este Tribunal advierte que el recurrente
- Finalmente, en relación a las Sentencias Constitucionales invocadas por el recurrente, este Tribunal viene reiterando
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
