No obstante de lo anterior, respecto al segundo agravio, este Tribunal advierte que el recurrente
No obstante de lo anterior, respecto al segundo agravio, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a sus derechos constitucionales, identificando plenamente los hechos concretos que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (confirmar la vulneración al principio de congruencia, por habérsele procesado y condenado por un delito cuya conversión de acción no fue autorizada); precisando asimismo los derechos vulnerados (defensa y debido proceso); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrieron el Juez de sentencia como el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (sentencia condenatoria en su contra). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Se identifica como segundo agravio, el reclamo, ahora reiterado en casación, de que se
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal, se establece que,
- No obstante de lo anterior, respecto al segundo agravio, este Tribunal advierte que el recurrente
- Finalmente, en relación a las Sentencias Constitucionales invocadas por el recurrente, este Tribunal viene reiterando
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
