Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE únicamente el segundo motivo del recurso de casación de fs. 197 a 200 vta., interpuesto por Jorge Diego Callaú Cerdán; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Se identifica como segundo agravio, el reclamo, ahora reiterado en casación, de que se
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal, se establece que,
- No obstante de lo anterior, respecto al segundo agravio, este Tribunal advierte que el recurrente
- Finalmente, en relación a las Sentencias Constitucionales invocadas por el recurrente, este Tribunal viene reiterando
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
