Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 329/2014-RA
Sucre, 16 de julio de 2014
Expediente: Santa Cruz 39/2014
Parte acusadora: Gustavo Arresti Destre
Parte imputada: Jorge Diego Callaú Cerdán
Delito: Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs. 197 a 200 vta., Jorge Diego Callaú Cerdán, interpone recurso de casación, mediante el cual impugna el Auto de Vista 143 de 11 de noviembre de 2013, que cursa de fs. 186 a 189 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Gustavo Arresti Destre en su contra, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 329/2014-RA
Sucre, 16 de julio de 2014
Expediente: Santa Cruz 39/2014
Parte acusadora: Gustavo Arresti Destre
Parte imputada: Jorge Diego Callaú Cerdán
Delito: Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs. 197 a 200 vta., Jorge Diego Callaú Cerdán, interpone recurso de casación, mediante el cual impugna el Auto de Vista 143 de 11 de noviembre de 2013, que cursa de fs. 186 a 189 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Gustavo Arresti Destre en su contra, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Se identifica como segundo agravio, el reclamo, ahora reiterado en casación, de que se
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal, se establece que,
- No obstante de lo anterior, respecto al segundo agravio, este Tribunal advierte que el recurrente
- Finalmente, en relación a las Sentencias Constitucionales invocadas por el recurrente, este Tribunal viene reiterando
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
