A través del presente recurso, el recurrente Raúl Augusto Quispe Coarite denuncia que el Auto
II.4. El Auto de Vista impugnado declaró admisible el recurso de apelación restringida así como procedentes las cuestiones planteadas y anuló la Sentencia apelada, disponiendo la prosecución de otro juicio por otro Juez, fallo que en el Segundo Considerando, entre otros aspectos indica: 1) Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia, cita el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006 y la Sentencia Constitucional (SC) 178/2010-R de 6 de septiembre, concluyendo que la Sentencia cuenta con la debida fundamentación; 2) Posteriormente al referirse a la valoración defectuosa de la prueba, afirma que cumple con el art. 173 del CPP y cita el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, concluyendo que el Juez a quo efectuó una justa y correcta valoración de toda la prueba producida en juicio oral en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica y respecto a la denuncia sobre el defecto de la Sentencia que se habría basado en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio; afirma que para disponer la anulación de la Sentencia, no bastaría con la constatación de que se valoraron las pruebas, a cuyo efecto cita el Auto Supremo 034/2013 de 14 de febrero; 3) También afirma que la Sentencia no cumple con los requisitos previstos en el art. 360 del CPP, advirtiendo defectos y vicios en la Sentencia, citando la SC 0788/2010 de 2 de agosto; 4) Finalmente, refiere que a fs. 120, cursa el memorial presentado por el querellante por el cual solicitó fundamentación, explicación, complementación y enmienda de la Sentencia, que formuló en audiencia de 29 de abril de 2013, así como la notificación de forma expresa con la Sentencia y el Auto Complementario. Aspecto sobre el cual el Tribunal de alzada advierte que por proveído de fs. 120 vta., no se resolvió el Auto Complementario, vulnerando el art. 124 del CPP y que el Juez de Sentencia a momento de dictar la Sentencia no lo hizo correctamente con la valoración probatoria respectiva, ni con la correspondiente fundamentación legal y jurídica.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO
A través del presente recurso, el recurrente Raúl Augusto Quispe Coarite denuncia que el Auto de Vista impugnado se basó en hechos inexistentes o no acreditados, vulnerando el debido proceso, ya que de forma oficiosa advirtió la vulneración de éste derecho, al extrañar la respuesta a la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda, efectuada por el acusador particular Héctor Antonio Uriarte Pelaez, cuando en realidad a criterio del recurrente existiría pronunciamiento expreso del juzgador; recurso de casación que al no haber invocado precedente alguno, fue admitido vía flexibilización, de acuerdo al Auto Supremo de admisión 169/2014-RA
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2014, de fs
- a) Mediante Sentencia 017/2013 de 2 de mayo (fs
- Del recurso de casación de fs
- Con los argumentos consignados, el recurrente solicita a este Tribunal, se deje sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 169/2014-RA de 13 de mayo de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- A través del presente recurso, el recurrente Raúl Augusto Quispe Coarite denuncia que el Auto
- III.1. El Debido proceso
- Respecto a los componentes del debido proceso, el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio,
- De la jurisprudencia glosada líneas supra, se concluye que la fundamentación y motivación de las
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, la denuncia esencial del recurrente está referida a que el Auto
- Al respecto, resulta atinente señalar que, de acuerdo a lo previsto en la parte final
- El hecho descrito precedentemente, no fue objeto de apelación restringida; sin embargo, se advierte que
- Adicionalmente, se advierte que si bien el Auto de Vista recurrido contiene una amplia cita
- Asimismo, se observa que el Tribunal de Alzada realiza afirmaciones contradictorias entre sí, al aseverar:
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
