En el caso analizado, la denuncia esencial del recurrente está referida a que el Auto
En el caso analizado, la denuncia esencial del recurrente está referida a que el Auto de Vista impugnado se basó en hechos inexistentes o no acreditados, vulnerando el debido proceso, en razón a que no obstante de haber rechazado los puntos impugnados y reclamados por el apelante, oficiosamente consideró que se inobservó el debido proceso respecto a la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda; que en criterio del recurrente, no resulta evidente, ya que en el acta de 29 de abril de 2013, se dio lectura a la parte resolutiva de la Sentencia; por consiguiente, no se pudo formular la solicitud mencionada, ya que las partes aún no fueron notificadas con la Sentencia, en tanto sea leída en su integridad
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2014, de fs
- a) Mediante Sentencia 017/2013 de 2 de mayo (fs
- Del recurso de casación de fs
- Con los argumentos consignados, el recurrente solicita a este Tribunal, se deje sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 169/2014-RA de 13 de mayo de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- A través del presente recurso, el recurrente Raúl Augusto Quispe Coarite denuncia que el Auto
- III.1. El Debido proceso
- Respecto a los componentes del debido proceso, el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio,
- De la jurisprudencia glosada líneas supra, se concluye que la fundamentación y motivación de las
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, la denuncia esencial del recurrente está referida a que el Auto
- Al respecto, resulta atinente señalar que, de acuerdo a lo previsto en la parte final
- El hecho descrito precedentemente, no fue objeto de apelación restringida; sin embargo, se advierte que
- Adicionalmente, se advierte que si bien el Auto de Vista recurrido contiene una amplia cita
- Asimismo, se observa que el Tribunal de Alzada realiza afirmaciones contradictorias entre sí, al aseverar:
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
