De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. El juicio oral fue concluido en la sesión de 29 de abril de 2013 (fs. 105 a 111 vta.), cuyo acta precisa que se dio lectura a la parte resolutiva de la Sentencia 017/2013, con lo que habría concluido la actuación judicial.
II.2. Por memorial de 30 de abril de 2013 (fs. 112 a 114 vta.), el querellante Héctor Antonio Uriarte Pelaez, por memorial de 30 de abril de 2013 (fs. 112 a 114 vta.), solicitó fundamentación, explicación, complementación y enmienda de la Sentencia 017/2013, que mereció la providencia de 20 de abril de 2013 (fs. 114), que aclaró que de acuerdo al art. 361 del CPP en audiencia de 29 de abril de 2013 se dio lectura a la parte resolutiva de la Sentencia, quedando diferida su lectura íntegra para el 2 de mayo de 2013 y que respecto a la solicitud de explicación, complementación y enmienda, el impetrante debía estar al contenido de la sentencia íntegra
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2014, de fs
- a) Mediante Sentencia 017/2013 de 2 de mayo (fs
- Del recurso de casación de fs
- Con los argumentos consignados, el recurrente solicita a este Tribunal, se deje sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 169/2014-RA de 13 de mayo de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- A través del presente recurso, el recurrente Raúl Augusto Quispe Coarite denuncia que el Auto
- III.1. El Debido proceso
- Respecto a los componentes del debido proceso, el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio,
- De la jurisprudencia glosada líneas supra, se concluye que la fundamentación y motivación de las
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, la denuncia esencial del recurrente está referida a que el Auto
- Al respecto, resulta atinente señalar que, de acuerdo a lo previsto en la parte final
- El hecho descrito precedentemente, no fue objeto de apelación restringida; sin embargo, se advierte que
- Adicionalmente, se advierte que si bien el Auto de Vista recurrido contiene una amplia cita
- Asimismo, se observa que el Tribunal de Alzada realiza afirmaciones contradictorias entre sí, al aseverar:
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
