La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Por cuyos motivos este Tribunal Casacional acudiendo a las facultades de control, al advertir que el Auto de Vista recurrido es contradictorio y que carece de fundamentación y motivación, evidencia la inminente vulneración de los elementos constitutivos del debido proceso, de acuerdo a lo señalado en el acápite III.3. de la presente Resolución, por lo que corresponde la regularización de procedimientos de acuerdo a las normas procesales y en pleno resguardo al debido proceso; en consecuencia, dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a los fines de que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita nueva resolución conforme la vasta jurisprudencia sentada por este Tribunal así como por el Tribunal Constitucional, que debe ser observada obligatoriamente por los tribunales y jueces del país, con expresa advertencia a los integrantes del Tribunal de alzada de imponerse las sanciones pecuniarias que corresponda en caso de reiterarse en el futuro los defectos identificados en la presente Resolución.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Raúl Augusto Quispe Coarite, con los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 70/13 de 18 de septiembre de 2013, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2014, de fs
- a) Mediante Sentencia 017/2013 de 2 de mayo (fs
- Del recurso de casación de fs
- Con los argumentos consignados, el recurrente solicita a este Tribunal, se deje sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 169/2014-RA de 13 de mayo de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- A través del presente recurso, el recurrente Raúl Augusto Quispe Coarite denuncia que el Auto
- III.1. El Debido proceso
- Respecto a los componentes del debido proceso, el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio,
- De la jurisprudencia glosada líneas supra, se concluye que la fundamentación y motivación de las
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, la denuncia esencial del recurrente está referida a que el Auto
- Al respecto, resulta atinente señalar que, de acuerdo a lo previsto en la parte final
- El hecho descrito precedentemente, no fue objeto de apelación restringida; sin embargo, se advierte que
- Adicionalmente, se advierte que si bien el Auto de Vista recurrido contiene una amplia cita
- Asimismo, se observa que el Tribunal de Alzada realiza afirmaciones contradictorias entre sí, al aseverar:
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
