Auto Supremo AS/0338/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

Respecto a los componentes del debido proceso, el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio,


Respecto a los componentes del debido proceso, el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, determinó: “Que conforme el Auto Supremo de Admisión Nro. 162/2013 de 11 de junio de 2013, el análisis del presente recurso, se circunscribirá a la verificación de la denuncia efectuada en la citada resolución, la que se encuentra relacionada con la posible existencia de defecto absoluto, por indebida motivación en la Sentencia, vinculada a la infracción de la garantía del debido proceso en sus componentes derecho a la debida fundamentación de las resoluciones, derecho a la defensa, a la igualdad procesal, al derecho a ser oído y la presunción de inocencia. El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in idem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular”