Respecto a los componentes del debido proceso, el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio,
Respecto a los componentes del debido proceso, el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, determinó: “Que conforme el Auto Supremo de Admisión Nro. 162/2013 de 11 de junio de 2013, el análisis del presente recurso, se circunscribirá a la verificación de la denuncia efectuada en la citada resolución, la que se encuentra relacionada con la posible existencia de defecto absoluto, por indebida motivación en la Sentencia, vinculada a la infracción de la garantía del debido proceso en sus componentes derecho a la debida fundamentación de las resoluciones, derecho a la defensa, a la igualdad procesal, al derecho a ser oído y la presunción de inocencia. El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in idem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular”
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2014, de fs
- a) Mediante Sentencia 017/2013 de 2 de mayo (fs
- Del recurso de casación de fs
- Con los argumentos consignados, el recurrente solicita a este Tribunal, se deje sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 169/2014-RA de 13 de mayo de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- A través del presente recurso, el recurrente Raúl Augusto Quispe Coarite denuncia que el Auto
- III.1. El Debido proceso
- Respecto a los componentes del debido proceso, el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio,
- De la jurisprudencia glosada líneas supra, se concluye que la fundamentación y motivación de las
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, la denuncia esencial del recurrente está referida a que el Auto
- Al respecto, resulta atinente señalar que, de acuerdo a lo previsto en la parte final
- El hecho descrito precedentemente, no fue objeto de apelación restringida; sin embargo, se advierte que
- Adicionalmente, se advierte que si bien el Auto de Vista recurrido contiene una amplia cita
- Asimismo, se observa que el Tribunal de Alzada realiza afirmaciones contradictorias entre sí, al aseverar:
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
