El hecho descrito precedentemente, no fue objeto de apelación restringida; sin embargo, se advierte que
En el caso de autos se extrae que, en audiencia de juicio oral, leída que fue la parte resolutiva de la sentencia y concluida la audiencia, el querellante Héctor Antonio Uriarte Peláez, solicitó la fundamentación, explicación, complementación y enmienda de la Sentencia, petición que obtuvo la providencia en la fecha indicada, por la que el juzgador dispuso que el impetrante: “debe estar al contenido de la sentencia íntegra, que se daría lectura recién en audiencia de 2 de mayo de 2013”. Es así, que una vez leído el fallo, el abogado de la parte querellante solicitó pronunciamiento a su memorial de explicación y complementación, arguyendo el Juez de Sentencia que dicha solicitud ya fue providenciada, conforme se desprende de los puntos II.1. al II.3. de la presente Resolución, sin que en dicho acto el peticionante haya reformulado su petición de complementación y enmienda al conocer los fundamentos de la Sentencia en su integridad, adecuando y encaminando su petición a procedimiento.
El hecho descrito precedentemente, no fue objeto de apelación restringida; sin embargo, se advierte que el Tribunal de alzada ingresó a su análisis, sin considerar la pertinencia y correspondencia que debe guardar cada Auto de Vista respecto a los agravios expuestos en la alzada restringida, conforme a la previsión del art. 398 del CPP
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2014, de fs
- a) Mediante Sentencia 017/2013 de 2 de mayo (fs
- Del recurso de casación de fs
- Con los argumentos consignados, el recurrente solicita a este Tribunal, se deje sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 169/2014-RA de 13 de mayo de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- A través del presente recurso, el recurrente Raúl Augusto Quispe Coarite denuncia que el Auto
- III.1. El Debido proceso
- Respecto a los componentes del debido proceso, el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio,
- De la jurisprudencia glosada líneas supra, se concluye que la fundamentación y motivación de las
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, la denuncia esencial del recurrente está referida a que el Auto
- Al respecto, resulta atinente señalar que, de acuerdo a lo previsto en la parte final
- El hecho descrito precedentemente, no fue objeto de apelación restringida; sin embargo, se advierte que
- Adicionalmente, se advierte que si bien el Auto de Vista recurrido contiene una amplia cita
- Asimismo, se observa que el Tribunal de Alzada realiza afirmaciones contradictorias entre sí, al aseverar:
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
