Auto Supremo AS/0338/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

El hecho descrito precedentemente, no fue objeto de apelación restringida; sin embargo, se advierte que


En el caso de autos se extrae que, en audiencia de juicio oral, leída que fue la parte resolutiva de la sentencia y concluida la audiencia, el querellante Héctor Antonio Uriarte Peláez, solicitó la fundamentación, explicación, complementación y enmienda de la Sentencia, petición que obtuvo la providencia en la fecha indicada, por la que el juzgador dispuso que el impetrante: “debe estar al contenido de la sentencia íntegra, que se daría lectura recién en audiencia de 2 de mayo de 2013”. Es así, que una vez leído el fallo, el abogado de la parte querellante solicitó pronunciamiento a su memorial de explicación y complementación, arguyendo el Juez de Sentencia que dicha solicitud ya fue providenciada, conforme se desprende de los puntos II.1. al II.3. de la presente Resolución, sin que en dicho acto el peticionante haya reformulado su petición de complementación y enmienda al conocer los fundamentos de la Sentencia en su integridad, adecuando y encaminando su petición a procedimiento.

El hecho descrito precedentemente, no fue objeto de apelación restringida; sin embargo, se advierte que el Tribunal de alzada ingresó a su análisis, sin considerar la pertinencia y correspondencia que debe guardar cada Auto de Vista respecto a los agravios expuestos en la alzada restringida, conforme a la previsión del art. 398 del CPP