5) En el acápite 1
4) Como cuarto motivo, coincidente con el primer motivo, reitera que la Sentencia se basó en medios probatorios incorporados y judicializados ilegalmente, contraviniendo las formalidades previstas por el ordenamiento procesal en razón a no haber sido reconocidas por los personeros que las elaboraron, citando al efecto el art. 370 inc. 4) del CPP.
5) En el acápite 1. 1. 4 como quinto motivo, acusa valoración defectuosa de la prueba (art. 370 inc. 6) CPP), debido a que el Tribunal de Sentencia no asigno el valor a su declaración, aferrándose a la narración de los acusadores, por lo que la narración probatoria de la Sentencia no se enmarca en las disposiciones de los arts. 124, 359 inc. 1) del CPP y que, si bien el Tribunal goza de la sana crítica y la libre convicción – a decir del tratadista Julio Mair – exige la fundamentación o motivación de la sentencia, mencionando los elementos de prueba para la decisión y la valoración crítica; señalando el recurrente que debe centrarse en los hechos probados y no en apreciaciones subjetivas
- Por memorial presentado el 3 de julio del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y Auto de Complementación y Enmienda de 16 de febrero
- c) Notificado el recurrente, el 27 de junio de 2014 (fs
- En forma general, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado no reparó los
- 2) En el segundo motivo de su recurso acusa errónea aplicación de la ley sustantiva,
- 3) En el punto 1
- 5) En el acápite 1
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Del análisis de los motivos acusados en el presente recurso, se advierte que el recurrente
- Bajo tales parámetros se advierte que en el caso de autos, el recurrente no precisa
- En cuanto a los precedentes contradictorios citados en los Autos Supremos 444 de 15 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
