Auto Supremo AS/0352/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2014-RA

Fecha: 30-Jul-2014

Del análisis de los motivos acusados en el presente recurso, se advierte que el recurrente


Del análisis de los motivos acusados en el presente recurso, se advierte que el recurrente alude de forma directa la existencia de supuestos defectos absolutos de la Sentencia y muy genéricamente, argumenta que el Tribunal de alzada no reparó estos agravios acusados en apelación restringida, persistiendo los defectos de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentación contradictoria basada en hechos inexistentes y no acreditados y valoración defectuosa de la prueba, defectos previstos en los arts. 370 incs. 1), 4), 6) y 169 inc. 3) del CPP, vulnerándose también los arts. 13, 124, 171, 172, 173, 194 y 359 inc. 1) del CPP y los arts. 115.II y 116.I de la CPE, refiriendo que el Ministerio Público incorporó pruebas entre las cuales existirían algunas que no fueron legalmente obtenidas y que confrontadas carecerían de eficacia y valor, señalando en especial el poder por el cual se dispuso el inmueble, insuficiencia en las pruebas que no demostraron objetivamente que su persona participó y cometió los delitos acusados, con una valoración defectuosa de la prueba e inadecuada enunciación de los hechos objetos del juicio; sin embargo, no establece de manera concreta y clara cómo el Tribunal de apelación no procedió a reparar los defectos denunciados, es decir que el recurrente tenía la obligación de referir cómo el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los mismos o, si habiéndolos considerado, resolvió de manera distinta a la doctrina de algún precedente o vulnerando normas legales, es decir que debió precisar y describir las características relevantes de hechos similares estableciendo la contradicción de una o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado; por otro lado, tampoco precisa si el Auto de Vista, que es la resolución que corresponde ser impugnada mediante el presente recurso de casación, no reparó o provoco agravios en sus derechos o garantías ante la inobservancia o errónea aplicación de la normativa penal que constituirán defectos absolutos previstos por el art. 169 inc. 3) del CPP, sin identificar e individualizar cuáles serían los derechos o garantías vulneradas, la forma en la cual el Auto de Vista no los hubiera reparado o los hubiera causado; omisiones que no pueden ser suplidas de oficio por este alto Tribunal