Del análisis de los motivos acusados en el presente recurso, se advierte que el recurrente
Del análisis de los motivos acusados en el presente recurso, se advierte que el recurrente alude de forma directa la existencia de supuestos defectos absolutos de la Sentencia y muy genéricamente, argumenta que el Tribunal de alzada no reparó estos agravios acusados en apelación restringida, persistiendo los defectos de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentación contradictoria basada en hechos inexistentes y no acreditados y valoración defectuosa de la prueba, defectos previstos en los arts. 370 incs. 1), 4), 6) y 169 inc. 3) del CPP, vulnerándose también los arts. 13, 124, 171, 172, 173, 194 y 359 inc. 1) del CPP y los arts. 115.II y 116.I de la CPE, refiriendo que el Ministerio Público incorporó pruebas entre las cuales existirían algunas que no fueron legalmente obtenidas y que confrontadas carecerían de eficacia y valor, señalando en especial el poder por el cual se dispuso el inmueble, insuficiencia en las pruebas que no demostraron objetivamente que su persona participó y cometió los delitos acusados, con una valoración defectuosa de la prueba e inadecuada enunciación de los hechos objetos del juicio; sin embargo, no establece de manera concreta y clara cómo el Tribunal de apelación no procedió a reparar los defectos denunciados, es decir que el recurrente tenía la obligación de referir cómo el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los mismos o, si habiéndolos considerado, resolvió de manera distinta a la doctrina de algún precedente o vulnerando normas legales, es decir que debió precisar y describir las características relevantes de hechos similares estableciendo la contradicción de una o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado; por otro lado, tampoco precisa si el Auto de Vista, que es la resolución que corresponde ser impugnada mediante el presente recurso de casación, no reparó o provoco agravios en sus derechos o garantías ante la inobservancia o errónea aplicación de la normativa penal que constituirán defectos absolutos previstos por el art. 169 inc. 3) del CPP, sin identificar e individualizar cuáles serían los derechos o garantías vulneradas, la forma en la cual el Auto de Vista no los hubiera reparado o los hubiera causado; omisiones que no pueden ser suplidas de oficio por este alto Tribunal
- Por memorial presentado el 3 de julio del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y Auto de Complementación y Enmienda de 16 de febrero
- c) Notificado el recurrente, el 27 de junio de 2014 (fs
- En forma general, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado no reparó los
- 2) En el segundo motivo de su recurso acusa errónea aplicación de la ley sustantiva,
- 3) En el punto 1
- 5) En el acápite 1
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Del análisis de los motivos acusados en el presente recurso, se advierte que el recurrente
- Bajo tales parámetros se advierte que en el caso de autos, el recurrente no precisa
- En cuanto a los precedentes contradictorios citados en los Autos Supremos 444 de 15 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
