Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
Ahora bien un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al tribunal supremo referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén son normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza en otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión restricción o disminución del derecho o garantía precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece que el imputado Pedro Mendoza Vera, fue notificado con el referido Auto de Vista, el 27 de junio de 2014 (fs. 373), presentando recurso de casación el 3 de julio de dicho año; es decir, que presentó dicho recurso dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo, por un lado, con el requisito de forma previsto por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 3 de julio del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y Auto de Complementación y Enmienda de 16 de febrero
- c) Notificado el recurrente, el 27 de junio de 2014 (fs
- En forma general, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado no reparó los
- 2) En el segundo motivo de su recurso acusa errónea aplicación de la ley sustantiva,
- 3) En el punto 1
- 5) En el acápite 1
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Del análisis de los motivos acusados en el presente recurso, se advierte que el recurrente
- Bajo tales parámetros se advierte que en el caso de autos, el recurrente no precisa
- En cuanto a los precedentes contradictorios citados en los Autos Supremos 444 de 15 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
