En forma general, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado no reparó los
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial, que cursa de fs. 381 a 385, presentado por el imputado, se extraen los siguientes motivos:
En forma general, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado no reparó los agravios expresados en apelación restringida, sin realizar una valoración de sana crítica, persistiendo los defectos de la Sentencia referidos a la inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva, fundamentación contradictoria basándose en hechos inexistentes y no acreditados y una valoración defectuosa de la prueba, inobservando los arts. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), desarrollando por separado cada motivo de la siguiente manera:
1) Como primer motivo, en el punto 1 bajo el epígrafe “actividad procesal defectuosa” acusa que pese a su reclamo, persiste el defecto absoluto de la sentencia previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, refiriendo que el Ministerio Público incorporó en bloque sus pruebas (MP1 a MP19), en las cuales existirían pruebas que no fueron legalmente obtenidas, incumpliendo con los requisitos previstos por el art. 1311 del Código Civil (CC), que confrontadas carecen de eficacia y valor, expresando en juicio oral que su persona no otorgó poder a Juan Carlos Gomes Anzaldo, para que realice la transferencia del inmueble, no encontrándose estampada su firma en el citado poder, mismo que nació de una instructiva de poder realizada por el abogado Gerardo Amurrio Gonzáles, sin que se hiciera comparecer al Notario para que absuelva preguntas para llegar a la verdad, vulnerando el Tribunal de alzada los arts. 13, 171, 172, 173 y 194 del CPP, 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 3 de julio del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y Auto de Complementación y Enmienda de 16 de febrero
- c) Notificado el recurrente, el 27 de junio de 2014 (fs
- En forma general, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado no reparó los
- 2) En el segundo motivo de su recurso acusa errónea aplicación de la ley sustantiva,
- 3) En el punto 1
- 5) En el acápite 1
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Del análisis de los motivos acusados en el presente recurso, se advierte que el recurrente
- Bajo tales parámetros se advierte que en el caso de autos, el recurrente no precisa
- En cuanto a los precedentes contradictorios citados en los Autos Supremos 444 de 15 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
