Auto Supremo AS/0352/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2014-RA

Fecha: 30-Jul-2014

En forma general, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado no reparó los


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial, que cursa de fs. 381 a 385, presentado por el imputado, se extraen los siguientes motivos:

En forma general, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado no reparó los agravios expresados en apelación restringida, sin realizar una valoración de sana crítica, persistiendo los defectos de la Sentencia referidos a la inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva, fundamentación contradictoria basándose en hechos inexistentes y no acreditados y una valoración defectuosa de la prueba, inobservando los arts. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), desarrollando por separado cada motivo de la siguiente manera:

1) Como primer motivo, en el punto 1 bajo el epígrafe “actividad procesal defectuosa” acusa que pese a su reclamo, persiste el defecto absoluto de la sentencia previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, refiriendo que el Ministerio Público incorporó en bloque sus pruebas (MP1 a MP19), en las cuales existirían pruebas que no fueron legalmente obtenidas, incumpliendo con los requisitos previstos por el art. 1311 del Código Civil (CC), que confrontadas carecen de eficacia y valor, expresando en juicio oral que su persona no otorgó poder a Juan Carlos Gomes Anzaldo, para que realice la transferencia del inmueble, no encontrándose estampada su firma en el citado poder, mismo que nació de una instructiva de poder realizada por el abogado Gerardo Amurrio Gonzáles, sin que se hiciera comparecer al Notario para que absuelva preguntas para llegar a la verdad, vulnerando el Tribunal de alzada los arts. 13, 171, 172, 173 y 194 del CPP, 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE)