Auto Supremo AS/0352/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2014-RA

Fecha: 30-Jul-2014

El art


Concluye señalando que se demostró la violación e inobservancia de los arts. 370 incs. 1), 3), 4) y 6), 124, 173 y 359 inc. 1) del CPP por parte del Tribunal de Sentencia, agravios que no fueron reparados por el Tribunal de alzada, por lo que solicita se dicte Auto de Vista por la nulidad del juicio y su reposición por otro tribunal; invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005, 221 de 7 de junio de 2006, 340 de 28 de agosto de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, 314 de 25 de agosto de 2006, 196 de 3 de junio de 2005, 224 de 3 de julio de 2006, 233 de 4 de julio de 2006, 523 de 20 de septiembre de 2004, 418 de 16 de agosto de 2004, 538 de 23 de octubre de 2003, 561 de 1 de octubre de 2004, 372 de 22 de junio de 2004, 229 de 15 de julio de 2008, 418 de 16 de agosto de 2004, 410 de 3 de agosto de 2004 y 480 de 23 de septiembre de 2003.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP