Por memorial presentado el 3 de julio del 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 352/2014-RA
Sucre, 30 de julio de 2014
Expediente: Cochabamba 49/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Pedro Mendoza Vera
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de julio del 2014, cursante de fs. 381 a 385, Pedro Mendoza Vera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 46 de 13 de junio de 2014, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carlos Avendaño Gallinate contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 203 y 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 352/2014-RA
Sucre, 30 de julio de 2014
Expediente: Cochabamba 49/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Pedro Mendoza Vera
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de julio del 2014, cursante de fs. 381 a 385, Pedro Mendoza Vera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 46 de 13 de junio de 2014, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carlos Avendaño Gallinate contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 203 y 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de julio del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y Auto de Complementación y Enmienda de 16 de febrero
- c) Notificado el recurrente, el 27 de junio de 2014 (fs
- En forma general, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado no reparó los
- 2) En el segundo motivo de su recurso acusa errónea aplicación de la ley sustantiva,
- 3) En el punto 1
- 5) En el acápite 1
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Del análisis de los motivos acusados en el presente recurso, se advierte que el recurrente
- Bajo tales parámetros se advierte que en el caso de autos, el recurrente no precisa
- En cuanto a los precedentes contradictorios citados en los Autos Supremos 444 de 15 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
