Con relación a la causal 2 del artículo 252 del Código Penal, señalan que se
Con relación a la causal 2 del artículo 252 del Código Penal, señalan que se refiere a la muerte a traición y que no existe ni una sola prueba en su contra, que demuestre que la conducta se adecuó a dicho tipo penal, por lo que se vulneró el principio de in dubio pro reo; además que existe duda razonable sobre la autora del hecho, que en su concepto responde al nombre de Felipa Mollericona, además que nunca se encontró el arma con la que se cometió el asesinato y que la sentencia se fundamentó en suposiciones
- PROCESO:
- RECURRENTE:
- De la Sentencia Nº302/2003 de fecha 15 de septiembre de 2003, pronunciado por el Juzgado
- VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia penal de fojas 85 a 90 presentado
- CONSIDERANDO: Que los impetrantes formulan su recurso al amparo del núm
- Haciendo un recuento de las actuaciones cumplidas en el proceso penal cuya sentencia pretenden rever,
- Añaden además que: a) el Fiscal de Materia requirió por una sentencia absolutoria al no
- Con relación a la causal 2 del artículo 252 del Código Penal, señalan que se
- Con estos fundamentos solicitan la admisión del recurso planteado, y que se dicte una nueva
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del Código de
- Los recurrentes amparan su pretensión en la causal establecida en el núm
- En autos, los recurrentes no cumplen con ninguno de los requisitos de admisibilidad del recurso
- Que es necesario precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada no es
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Antonio Guido Campero Segovia por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
