Sala Plena
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
- PROCESO:
- RECURRENTE:
- De la Sentencia Nº302/2003 de fecha 15 de septiembre de 2003, pronunciado por el Juzgado
- VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia penal de fojas 85 a 90 presentado
- CONSIDERANDO: Que los impetrantes formulan su recurso al amparo del núm
- Haciendo un recuento de las actuaciones cumplidas en el proceso penal cuya sentencia pretenden rever,
- Añaden además que: a) el Fiscal de Materia requirió por una sentencia absolutoria al no
- Con relación a la causal 2 del artículo 252 del Código Penal, señalan que se
- Con estos fundamentos solicitan la admisión del recurso planteado, y que se dicte una nueva
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del Código de
- Los recurrentes amparan su pretensión en la causal establecida en el núm
- En autos, los recurrentes no cumplen con ninguno de los requisitos de admisibilidad del recurso
- Que es necesario precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada no es
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Antonio Guido Campero Segovia por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
