Auto Supremo AS/0132/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2014

Fecha: 08-Ago-2014

Los recurrentes amparan su pretensión en la causal establecida en el núm

Los recurrentes amparan su pretensión en la causal establecida en el núm. 4 del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, que permite la revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas, en los casos en que después de la resolución: a) sobrevengan hechos nuevos; b) se descubran hechos preexistentes o, c) existan elementos de prueba que demuestren que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito; que el hecho no fue cometido o que el hecho no sea punible