En autos, los recurrentes no cumplen con ninguno de los requisitos de admisibilidad del recurso
En autos, los recurrentes no cumplen con ninguno de los requisitos de admisibilidad del recurso planteado, en razón de que a más de haber realizado un recuento pormenorizado de los actuados del proceso, que culminó con la Sentencia 302/2003, pronunciada el 15 de septiembre de 2003, por el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto en el proceso penal seguido a querella de Justo Chávez Mamani por el delito de asesinato, no efectúan ninguna fundamentación respecto a cualquiera de los tres postulados de la causal 4 del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, limitándose a cuestionar la valoración de la prueba realizada por el juez que pronunció la sentencia de primera instancia, resolución que fue confirmada en apelación, habiendo sido declarado infundado el recurso de casación que presentaron
- PROCESO:
- RECURRENTE:
- De la Sentencia Nº302/2003 de fecha 15 de septiembre de 2003, pronunciado por el Juzgado
- VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia penal de fojas 85 a 90 presentado
- CONSIDERANDO: Que los impetrantes formulan su recurso al amparo del núm
- Haciendo un recuento de las actuaciones cumplidas en el proceso penal cuya sentencia pretenden rever,
- Añaden además que: a) el Fiscal de Materia requirió por una sentencia absolutoria al no
- Con relación a la causal 2 del artículo 252 del Código Penal, señalan que se
- Con estos fundamentos solicitan la admisión del recurso planteado, y que se dicte una nueva
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del Código de
- Los recurrentes amparan su pretensión en la causal establecida en el núm
- En autos, los recurrentes no cumplen con ninguno de los requisitos de admisibilidad del recurso
- Que es necesario precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada no es
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Antonio Guido Campero Segovia por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
