Auto Supremo AS/0132/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2014

Fecha: 08-Ago-2014

Que es necesario precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada no es

Que es necesario precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada no es un medio para reclamar la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva, ni tampoco es un medio alternativo para revisar la valoración de la prueba efectuada por el juez o tribunal en la sentencia pronunciada, motivo por el cual esta Sala Plena no puede revisar aspectos que ya fueron decididos y resueltos, sino que su competencia se abre cuando junto a la petición de revisión de la sentencia, se efectúa una concreta referencia a los motivos en los que se funda, en el marco de alguna de las causales previstas por el tantas veces citado artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, a efecto de que se emita pronunciamiento, análisis y valoración de nuevos hechos, pruebas o datos no comprendidos en el fallo condenatorio que acrediten fehacientemente la inocencia del condenado o que justifiquen la reducción o sustitución de la pena