Que es necesario precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada no es
Que es necesario precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada no es un medio para reclamar la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva, ni tampoco es un medio alternativo para revisar la valoración de la prueba efectuada por el juez o tribunal en la sentencia pronunciada, motivo por el cual esta Sala Plena no puede revisar aspectos que ya fueron decididos y resueltos, sino que su competencia se abre cuando junto a la petición de revisión de la sentencia, se efectúa una concreta referencia a los motivos en los que se funda, en el marco de alguna de las causales previstas por el tantas veces citado artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, a efecto de que se emita pronunciamiento, análisis y valoración de nuevos hechos, pruebas o datos no comprendidos en el fallo condenatorio que acrediten fehacientemente la inocencia del condenado o que justifiquen la reducción o sustitución de la pena
- PROCESO:
- RECURRENTE:
- De la Sentencia Nº302/2003 de fecha 15 de septiembre de 2003, pronunciado por el Juzgado
- VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia penal de fojas 85 a 90 presentado
- CONSIDERANDO: Que los impetrantes formulan su recurso al amparo del núm
- Haciendo un recuento de las actuaciones cumplidas en el proceso penal cuya sentencia pretenden rever,
- Añaden además que: a) el Fiscal de Materia requirió por una sentencia absolutoria al no
- Con relación a la causal 2 del artículo 252 del Código Penal, señalan que se
- Con estos fundamentos solicitan la admisión del recurso planteado, y que se dicte una nueva
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del Código de
- Los recurrentes amparan su pretensión en la causal establecida en el núm
- En autos, los recurrentes no cumplen con ninguno de los requisitos de admisibilidad del recurso
- Que es necesario precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada no es
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Antonio Guido Campero Segovia por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
