CONSIDERANDO: Que los impetrantes formulan su recurso al amparo del núm
CONSIDERANDO: Que los impetrantes formulan su recurso al amparo del núm. 4 del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, señalando que existe plena prueba de que no fueron autores ni partícipes en la comisión del hecho delictivo por el que se encuentran purgando una injusta condena, que de no ser reparada pondrá fin a su existencia por causa de su avanzada edad
- PROCESO:
- RECURRENTE:
- De la Sentencia Nº302/2003 de fecha 15 de septiembre de 2003, pronunciado por el Juzgado
- VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia penal de fojas 85 a 90 presentado
- CONSIDERANDO: Que los impetrantes formulan su recurso al amparo del núm
- Haciendo un recuento de las actuaciones cumplidas en el proceso penal cuya sentencia pretenden rever,
- Añaden además que: a) el Fiscal de Materia requirió por una sentencia absolutoria al no
- Con relación a la causal 2 del artículo 252 del Código Penal, señalan que se
- Con estos fundamentos solicitan la admisión del recurso planteado, y que se dicte una nueva
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del Código de
- Los recurrentes amparan su pretensión en la causal establecida en el núm
- En autos, los recurrentes no cumplen con ninguno de los requisitos de admisibilidad del recurso
- Que es necesario precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada no es
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Antonio Guido Campero Segovia por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
